jueves, 31 de enero de 2013

Otras interpretaciones sobre del 10/E


 El poder Ejecutivo nacional no solo lo integra el presidente, aunque solo sea este el que se elija por votación, también lo integran el vicepresidente y los ministros o ministras según el art. 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, aun mas, el vicepresidente es mas que un secretario del presidente como he escuchado decir. El art. 239 lo califica como el colaborador inmediato del presidente en la dirección y acción del gobierno y el numeral 7 del citado artículo resalta la importancia de este al atribuirle el poder de nombrar y remover funcionarios nacionales de conformidad con la ley. La importancia del vicepresidente en este sentido se puede comprobar al consultar la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Parte de la cual, perteneciente al Titulo V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PUBLICO NACIONAL. Capitulo II. DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL transcribo a continuación:

 La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresencial flexible se sustenta en la creación de la figura del vicepresidente ejecutivo. Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente es mucho más que la tradicional figura vicepresidendial que acostumbran los sistemas de gobierno americanos. En propiedad, el vicepresidente que contempla la constitución no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la ausencia temporal o absoluta del presidente de la república. Mas que ello, el vicepresidente es una institución que comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento.

 Lo anterior no deja duda de la relevancia del vicepresidente como miembro del Poder Ejecutivo. No obstante, el leitmotiv de estas líneas es la siguiente disyunción exclusiva: Es legitimo el ejercicio de la presidencia provisional por parte del vicepresidente Nicolás Maduro en vista de las circunstancias conocidas ya de sobra por todos "o" es una usurpación de funciones que debería asumir el presidente de la asamblea nacional Diosdado Cabello? Los unos y los otros argumentan a su favor, no sin que se dejen ver intereses netamente políticos ajenos a toda postura medianamente objetiva y honesta. Yo que no soy ni político ni funcionario público, estando libre de presiones, desde mi posición como estudiante de derecho y como ciudadano expongo mi parecer de la manera mas ecuánime que se pueda esperar de alguien que honestamente no tiene intereses económicos ni políticos. Pero si la humilde pretensión de ser un hijo de Bolívar que quiere como todos lo mejor para nuestro país. Debo antes mencionar que mi opinión esta adherida a la del eminente abogado constitucionalista y exconstituyente Hernann Escarra, conocido opositor de la revolución Bolivariana que esta vez, contra todo pronóstico se pronuncia a favor de los Socialistas.

1- Quienes argumentan que la presidencia provisional debería asumirla Diosdado Cabello arguyen el llamado "principio de homologación" ya que el art. 233 en su párrafo 2 dice que el presidente de la asamblea nacional se encargara de la presidencia ante la falta absoluta del presidente antes de tomar posesión. Bien sabido es que no hay falta absoluta pero si hay una falta temporal según los que defienden esta postura y como la constitución no prevé esta situación, es decir, como no dice que hacer ante una falta temporal del presidente electo antes de la toma de posesión, optan por "homologar la circunstancia" es decir, hacer que la falta absoluta contemplada en el mencionado articulo también pueda ser entendida como falta temporal y así activar el mecanismo descrito allí: la presidencia provisional para diosdado cabello al tiempo que se abre el camino para celebrar nuevas elecciones, lo cual ya solo sería cuestión de tiempo. Es innegable el interés político. Luego también argumentan el "Principio de Legalidad" que podemos decir en forma superficial que establece que todo ejercicio del poder público debe estar sujeto a la ley y a su jurisdicción y en este caso a la constitución como norma suprema, principio que dicen se esta violando en la actual situación.


2- Quienes por otra parte consideran correcto el ejercicio de la presidencia ejecutiva por parte de Nicolas Maduro echan mano del art. 5 de la constitución que establece el siguiente precepto democrático: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley" cual es esa forma? a través del voto por supuesto, el voto que ratificó por cuarta vez consecutiva a Hugo Rafael Chávez Frías en la presidencia de la república el 7 de octubre de 2012. Y que a su vez aprobó su gestión y por tanto a su vicepresidente Maduro, también responsable de esta como se indicó antes en la exposición de motivos. Pero, no es posible que el presidente pudiese remover a Maduro de la vicepresidencia para el periodo 2012-2019? Teóricamente si y en la práctica también, pero lo que no cuentan los opositores es que el 10 de octubre de 2012 Chávez ratificó a maduro en la vicepresidencia para el nuevo periodo[1].  El pueblo ratifico a Chávez el 7 de octubre y este por el mandato del pueblo ratificó a maduro el 10, ergo se cumple la soberanía del pueblo expresada en la técnica suprema de la democracia: las elecciones. El silogismo perfecto, Por tanto se cumple con el art. 5 de la constitución el cual es parte de los principios fundamentales. Yo opino como el señor escarra que esta es la interpretación que debe dársele a la constitución en las actuales circunstancias, ya que tiene mas peso anteponer la soberanía popular consagrada en el art. 5 al poder constituido representado por la propuesta de la oposición basada en el art. 233 al que por cierto no dirige el art. 231 que es el que originalmente debe emplearse. Podría decirse que el argumento falla por una razón: Maduro no ha sido ratificado como vicepresidente dentro del nuevo periodo, es decir, después del 10 de enero. Pero la solución a este problema es el mismo que se aplica en el caso del presidente, un formalismo, la juramentación, aunque necesaria se puede postergar en el tiempo, una fecha no puede revocar el mandato de la mayoría del pueblo venezolano que eligió a Chávez presidente y es en este mandato de la soberanía popular donde reside la validez material y la legalidad de su magistratura. Aun los mismos opositores reconocen que con juramentación o no Chávez es el presidente. Este argumento es aplicable al caso de Nicolas Maduro, aun sin ser ratificado como vicepresidente dentro del nuevo periodo, recibe su validez y legalidad de la voluntad expresada por el presidente de la república de ratificarlo. Por tanto no hay duda de que Maduro es el vicepresidente y por tanto es el suplente de la primera magistratura en caso de ausencias del presidente tal como lo establece la constitución. Y ya que el presidente tiene un permiso concedido por la Asamblea Nacional por motivos de salud, es en el vicepresidente, es decir Nicolas Maduro quien debe ocuparse de la presidencia de la república.  




                                                                                                                Juan Carlos Pérez.



[1] Véase noticias del 10-10-2013 de la página de la agencia venezolana de noticias a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.avn.info.ve/contenido/ch%C3%A1vez-gran-mayor%C3%ADa-venezolanos-vot%C3%B3-patria-vot%C3%B3-futuro

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