martes, 29 de enero de 2013

CRISIS INSTITUCIONAL

Produce perplejidad la crisis política que vive Venezuela a raíz de los hechos sucedidos tales como: a) falta de toma de posesión de presidente 10-enero 2013. Estimada en el artículo 231 de Constitución a saber: Art.- 230 El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia." B) sentencia de TSJ que algunos han calificado como una falta de Compromiso Democrático. La Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicias a través de la sentencia n. º 02, de fecha 09 de enero de 2013, con ponencia conjunta de los magistrados que integran dicha sala, conociendo de la demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se interpusiera el pasado 21 de diciembre de 2013, y luego de declarar el asunto de urgencia, concluyó lo siguiente: 1º. Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 20131. 2º. No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin. 3º. A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado). 4º. A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. 5º. La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. 6º. En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. En tal sentido, quedó así expresado el criterio de la Sala Constitucional para el caso en que exista continuidad del cargo del presidente reelecto, por lo tanto, ordenando remitir copia certificada de ese fallo a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. c) Sentencia que permite gobernar a vicepresidente ejecutivo Nicolás Maduro habiendo terminado período presidencial 2007-2013. 6º. En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. Algunos argumentan que se han aprovechado de la situación de enfermedad de presidente que fue reelecto: hoy en Cuba para limitar los derechos de los venezolanos, por encima de las normas constitucionales y permitir un gobierno “de facto” Lo cierto del caso es que se evidencia falta de independencia de los poderes los cuales están subordinados a una persona, sin control político alguno; basada en intereses ideológicos o económicos, y no en la ética, los valores democráticos y el bien de los pueblos. Ante ello se hace necesario recordar, los artículos 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana aún vigente los cuales señalan lo siguiente: “Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. “Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. “Artículo 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. Por su parte, el Protocolo de Ushuaia de 1998, , establece en su artículo 1º que: “La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo”, agregando en el artículo 4º que: “En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”. En este orden de ideas, la decisión TSJ con su sentencia A favor del gobierno de Hugo Chávez. Para que el vicepresidente Maduro gobierne sin haber sido elegido por el soberano es inaceptable carente de ética Que pone de manifiesto que en Venezuela hubo una ruptura del orden constitucional. Puede entonces entenderse que el gobierno de Venezuela no garantiza la plena vigencia de las instituciones democráticas. En lo personal, considero que en la “antehistórica” decisión del TSJ órgano afecto a gobierno de Hugo Chávez -prevaleció la motivación principalmente ideológica sin autonomía e imparcialidad que propicie la felicidad o tranquilidad de todos los venezolanos. Confiemos en que el gobierno medite las consecuencias jurídico-institucionales de sus actos. Y que reconsidere que la vía democrática es la restitución de orden constitucional y que Las esperanzas de los venezolanos están puestas en garantías de gobernabilidad del país por cuanto anhelamos un país fraterno, libre, inclusivo, con un futuro de paz, de progreso, donde Los retos principales serían: a) Propiciar la reconciliación nacional y el desmonte de los odios y lucha de clases, sin impunidad; b) Reconstruir la institucionalidad nacional, hoy destruida y sustituida por formas de organización caudillistas e ideologizadas que ya fueron abolidas con el nacimiento de la República. Fuentes: CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA. CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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