Valencia, 26 de enero de 2013.
Sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia
La
República Bolivariana de Venezuela vs
Foro Constitucional.
Reunidos
hoy 26 de enero de 2013, nosotros los estudiantes del 1er año, de la Escuela de
Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad de Carabobo, sección 84.
Tomando
en consideración el análisis de los hechos acaecidos en estos últimos meses
sobre la salud del máximo representante del Ejecutivo Nacional, hemos realizado
una interpretación sobre la sentencia del artículo
231 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emitido
por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
Donde
expresa textualmente:
Art. 230.-
El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República
puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo
periodo.
Art. 231.-
El candidato o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer periodo constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
Es
un período que tiene un término fijo, con una fecha precisa de comienzo y
terminación. El Presidente puede ser reelecto, en cuyo caso, al terminar el 10
de enero su período anterior 2007 – 2013, ese mismo día y no otro, comienza el
nuevo período, que en la coyuntura actual sería el de 2013 – 2019. Por eso es
que debe juramentarse ese día y no otro, ante la Asamblea o excepcionalmente
ante el TSJ, en el lugar dicho órganos tiene su asiento, que es la capital de
la República (sede de los poderes Públicos) (art. 18).
En
la situación actual el 10 de enero de 2013 termina el período constitucional
del Presidente Chávez que se inició el
10 de enero de 2007; y en ese mismo día comenzará un nuevo período
constitucional para el cual fue electo en octubre de 2012, para lo cual deberá
tomar posesión mediante juramentación en la forma indicada.
¿Por cuánto tiempo puede
ausentarse el Presidente sin que su ausencia sea una falta temporal?
El
presidente se puede ausentar de sus funciones como Ejecutivo Nacional, según la
carta magna vigente de la República bolivariana de Venezuela, establece su artículo
235.-La ausencia del Territorio
Nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se
prolongue por un lapso superior a los cinco días consecutivos.
Así
mismo se establece en el artículo 234.-
Las faltas temporales de Presidente o
Presidenta de la República suplidas por el Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa
días más.
Si
una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea
Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que
hay una falta absoluta.
¿Es jurídicamente válido que
Chávez haya decidido que el Vicepresidente Nicolás Maduro lo suceda en el
cargo, aun en el caso que el Presidente no pueda tomar posesión el 10 de enero
de 2013?
El
presidente en ese momento expuso fue una voluntad política, que en caso de una elección Presidencial, debido a
su posible falta absoluta el candidato por su partido político fuese el Sr.
Nicolás Maduro.
Esta declaración no tiene
ningún peso jurídico más que político.
Ante
toda la controversia que esta situación
ha generado en el país donde si existe o no falta temporal o falta absoluta
recomendamos, lo que establecía la constitución de 1961 en su artículo 186.- El candidato electo
tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante el juramento
ante las cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días
de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que
comience en periodo constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere
prestar el juramento ante la cámara de sesión conjunta, lo hará ante la corte
suprema de justicia.
Cuando
el presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este
artículo, el Presidente saliente resignara sus poderes a las personas llamadas
a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo
siguiente, quien los ejercerá con el carácter de encargado de la Presidencia de
la República hasta el primero asuma el cargo.
Artículo 187. Cuando se
produzca falta absoluta de Presidente electo antes de tomar posesión, se
procederá a nueva elección universal y directa en la fecha que se señales las
cámaras en sesión conjunta. Cuando la falta absoluta se produzca después de la
toma de posesión las cámaras poseerán, dentro de los 3 días siguientes, a
elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un
nuevo presidente por el resto del periodo Constitucional. En este caso no se
aplicará lo dispuesto en el único aparte del
artículo 184. En uno y otro
caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente del Congreso; a falta de este, el Vicepresidente del mismo, y en su
defecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o llamada Tribunal
Suprema de Justicia.
La
máxima norma de 1999 ahora quedó como un vacio, que no justifica la falta
temporal que mantiene el presidente Chávez.
Aquí
podemos decir o argumentar que, la no juramentación del Presidente Chávez, es
un hecho inédito en el Historia Contemporánea de la Nación, donde se observa la
debilidad de las Instituciones Gubernamentales que permiten este tipo de
irregularidades que no es exclusiva de estos 14 años de gobierno.
Exelente, me parece genial que desde el primer el primer año se comiencen a estudiar este tipo de temas... suerte muchachos
ResponderEliminarDefinitivamente nos encontramos fuera del marco constitucional...
ResponderEliminarcompañeros estudiantes de todas las instituciones universitarias de este país les digo que luchemos por nuestra constitución para que no la violen que es una de las mas desarrolladas en latino america y el mundo vamos muchachos arriba los estudiantes universitarios ....
ResponderEliminarEs necesario que los futuros abogados y abogadas de la República Bolivariana de Venezuela, manejen estos temas, que no sólo se queden con lo que los profesores le imparten en aulas de clases, siempre deben ir mas alla, para así tengan criterios propios y sepan defender sus derechos... muchos éxitos!
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