sábado, 26 de enero de 2013

Analisis sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 09/E


Valencia, 26 de enero de 2013.

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
La República Bolivariana de Venezuela  vs Foro Constitucional.

Reunidos hoy 26 de enero de 2013, nosotros los estudiantes del 1er año, de la Escuela de Derecho  de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, sección 84. 
Tomando en consideración el análisis de los hechos acaecidos en estos últimos meses sobre la salud del máximo representante del Ejecutivo Nacional, hemos realizado una interpretación sobre la sentencia del artículo 231 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
Donde expresa textualmente:
Art. 230.- El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo.
Art. 231.- El candidato o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Es un período que tiene un término fijo, con una fecha precisa de comienzo y terminación. El Presidente puede ser reelecto, en cuyo caso, al terminar el 10 de enero su período anterior 2007 – 2013, ese mismo día y no otro, comienza el nuevo período, que en la coyuntura actual sería el de 2013 – 2019. Por eso es que debe juramentarse ese día y no otro, ante la Asamblea o excepcionalmente ante el TSJ, en el lugar dicho órganos tiene su asiento, que es la capital de la República (sede de los poderes Públicos) (art. 18).
En la situación actual el 10 de enero de 2013 termina el período constitucional del Presidente  Chávez que se inició el 10 de enero de 2007; y en ese mismo día comenzará un nuevo período constitucional para el cual fue electo en octubre de 2012, para lo cual deberá tomar posesión mediante juramentación en la forma indicada.

¿Por cuánto tiempo puede ausentarse el Presidente sin que su ausencia sea una falta temporal?
El presidente se puede ausentar de sus funciones como Ejecutivo Nacional, según la carta magna vigente de la República bolivariana de Venezuela, establece su artículo 235.-La ausencia del Territorio Nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a los cinco días consecutivos.
Así mismo se establece en el artículo 234.- Las faltas temporales de Presidente  o Presidenta de la República suplidas por el Vicepresidente ejecutivo  o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay  una falta absoluta.
¿Es jurídicamente válido que Chávez haya decidido que el Vicepresidente Nicolás Maduro lo suceda en el cargo, aun en el caso que el Presidente no pueda tomar posesión el 10 de enero de 2013?
El presidente en ese momento expuso fue una voluntad política, que en  caso de una elección Presidencial, debido a su posible falta absoluta el candidato por su partido político fuese el Sr. Nicolás Maduro.
Esta declaración no tiene ningún peso jurídico más que político.
Ante toda la controversia que  esta situación ha generado en el país donde si existe o no falta temporal o falta absoluta recomendamos, lo que establecía la constitución de 1961 en su artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante el juramento ante las cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience en periodo constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante la cámara de sesión conjunta, lo hará ante la corte suprema de justicia.
Cuando el presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignara sus poderes a las personas llamadas a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de encargado de la Presidencia de la República hasta el primero asuma el cargo.  Artículo 187. Cuando se produzca falta absoluta de Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a nueva elección universal y directa en la fecha que se señales las cámaras en sesión conjunta. Cuando la falta absoluta se produzca después de la toma de posesión las cámaras poseerán, dentro de los 3 días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo presidente por el resto del periodo Constitucional. En este caso no se aplicará lo dispuesto en el único aparte del  artículo 184. En uno y otro caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente del Congreso; a falta de este, el Vicepresidente del mismo, y en su defecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o llamada Tribunal Suprema de Justicia.
La máxima norma de 1999 ahora quedó como un vacio, que no justifica la falta temporal que mantiene el presidente Chávez.
Aquí podemos decir o argumentar que, la no juramentación del Presidente Chávez, es un hecho inédito en el Historia Contemporánea de la Nación, donde se observa la debilidad de las Instituciones Gubernamentales que permiten este tipo de irregularidades que no es exclusiva de estos 14 años de gobierno.

4 comentarios:

  1. Exelente, me parece genial que desde el primer el primer año se comiencen a estudiar este tipo de temas... suerte muchachos

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  2. Definitivamente nos encontramos fuera del marco constitucional...

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  3. compañeros estudiantes de todas las instituciones universitarias de este país les digo que luchemos por nuestra constitución para que no la violen que es una de las mas desarrolladas en latino america y el mundo vamos muchachos arriba los estudiantes universitarios ....

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  4. Es necesario que los futuros abogados y abogadas de la República Bolivariana de Venezuela, manejen estos temas, que no sólo se queden con lo que los profesores le imparten en aulas de clases, siempre deben ir mas alla, para así tengan criterios propios y sepan defender sus derechos... muchos éxitos!

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