lunes, 18 de febrero de 2013

UNIVERSIDAD DE CARABOBO 18/02/2013 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO ALUMNOSSECCIÓN 1-N.84 (04) MATERIA: PRINCIPOS DE DERECHO PÚBLICO PROFESORA: YELITZA BARRETO colaboradores para este blog.



 
    CÉDULA    APELLIDOS Y NOMBRES
    ========  ==========================
1.  012981755 PARRA LUIS G
2.  024294776 MORILLO B JHOSMICHAEL J
3.  017315494 NAVAS G JOSE G
4.  020026014 PACHECO DAVID J
5.  024457709 RAMONES U PAOLA G
6.  020729333 PEREZ P ANDRES A
7.  014070668 RAMOS S VICENTE E
8.  019153583 REAL D JOSE G
9.  018437378 QUINTERO C YARITZA Y
10.  017891592 OMAÑA O KELLY Y
11.  024548056 RIOS R YASMIN A
12.  012319185 MONTOYA B JUAN A
13.  020161423 OMAÑA P BETHSY S
14.  010738139 MORALES A JESUS E
15.  017131085 ALDANA F OMARLYS D
16.  016377749 ROJAS B ALIXMAIRA C
17.  020968180 MORENO A KATHERIN J
18.  018746629 REMOLINA A ROGER G
19.  020515725 RODRIGUEZ C NISIS C
20.  020445795 MENDEZ A JESUS S
21.  020512220 PEÑA M OMAR A
22.  007128230 MONTENEGRO NAYLE M
23.  007003220 PALMA D JANET J
24.  007210151 PINEDA C ELISONORIO
25.  015746587 PERALTA H FRANKLIN J
26.  018361927 PERALTA H JESUS C
27.  012954284 OTERO S ASTRID E
28.  018999839 PAEZ F MARIA J
29.  022010882 PABON Z CARLOS A
30.  020786411 CARRERO B REYNALDO J
31.  018782772 PEREZ A JUAN C
32.  018410854 RIVAS V JOSE A
33.  012142503 OCHOA F YELITZA C
34.  013809404 CONTRERAS L JOSE R
35.  020877206 BELLO KATY Y
36.  018782118 OLIVERO M GELI M
37.  022726767 PINOSCH T GUILLERMO T
38.  018240169 RUJANO R ROSELIN Y
39.  020511196 MENA M OLIVIA D
40.  019889659 PEREZ C DANIEL J
41.  015484503 RIBEIRO F ALBERTO
42.  017031050 COLMENARES C JOHANNA C
43.  011361996 PORTE R CARLOS L
44.  006905240 MORENO C. GLADYS M.
45.  021585501 RIGU M GELSON V
46.  008517194 ROJAS A LUIGUI R
47. 016135661 RODRIGUEZ ODAN J.

martes, 5 de febrero de 2013

ENTREVISTA CON LA RECTORA JESSY DIVO, SOBRE SENTENCIA DEL ART. 231

Editorial



Para nadie es un secreto que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es un veredicto que no se corresponde con el principio de legalidad de este máximo órgano garante del cumplimiento de la ley. Pero ¿Por qué nos extrañamos ante esta descara respuesta? Los que nos quemamos las pestañas indagando y dándole significado a lo que por norma suprema estipula la Constitución Nacional del año 1999 estamos conscientes de que nuestro poder público está dirigido por personas que no sirven al Estado y por ende al pueblo, si no que están en vigilia indefinida para salvaguardarle el puesto al ciudadano presidente reelecto Hugo Chávez Frías. En este sentido, continuamos siendo testigos de eventos arbitrarios y discordantes al marco legal por no estar expresamente fijados en nuestro máximo estatuto jurídico, donde cada línea recibe una interpretación congruente al pensamiento político de quienes dirigen nuestro país y deberían condenar ilegalidades. ¿De qué garantía estamos hablando? Cuando nuestros poderes están concentrados en la decisión de una sola persona, si descaradamente servidores del Estado venezolano vociferan que están con el proceso ideológico del presidente, ¿Se podrán emitir sentencias y dictar leyes cuando no existe garantía de que éstas satisfagan las verdaderas necesidades merecedoras de protección para todos los venezolanos por igual? Es por ello que en este blog intentamos abrir una ventana más allá de nuestras fronteras para revelar, en un conglomerado informativo y de opinión, lo que en Venezuela sucede con nuestros legisladores ante el constante atropello a nuestra ley por conveniencias particulares. Nuestra intención es que se sepa que todavía existe gente que lucha por este país, por el ideal bolivariano y que de ninguna manera apoyamos los sucesos que le dan continuidad administrativa a un vicepresidente ejecutivo, ni a un gabinete ministerial, no por ser caprichosos, sino porque eso no es constitucional y por lo tanto, no es legal.


Acerca del “motivo sobrevenido”



El Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido el epicentro de una controversia inminente para los jurisconsultos venezolanos y algunas  figuras de la estirpe política y gubernamental de nuestro país, quienes han producido variadas interpretaciones al respecto, muchas de las cuales están empañadas de pretensiones personales que indudablemente no se apegan fielmente a la verdadera norma jurídica establecida en nuestro máximo estatuto, la Carta Magna. Por el contrario, lo que se evidencia es la arbitrariedad con que se manejan términos tan precisos y exactos contenidos en la Constitución venezolana, principalmente al significado contextual de las palabras “motivo sobrevenido”, cuyas participaciones semánticas se han instaurado como la manzana de la discordia producto de su verdadero alcance y sus múltiples disquisiciones.
Entonces, primero, indaguemos sobre el término “sobrevenido”, que según el Diccionario de la Real Academia Española que “dicho de una cosa, (se refiere a) acaecer o suceder además o después de otra.” En este sentido, si el motivo sobrevenido ha sido interpretado como una razón de fuerza para que el presidente reelecto de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2013-2019 no se juramente ante la Asamblea Nacional o el TSJ considerando que ese “motivo” está fundamentado en una enfermedad como el cáncer y es suficientemente valedero para la no juramentación de Hugo Chávez Frías. Pero ¿Será sobrevenida una situación conocida desde el año 2010 sobre la enfermedad del presidente Chávez y anunciada su reaparición posteriormente en el mes de diciembre de 2012? Si retomamos de forma fiel y inexorable la acepción de la palabra “sobrevenido” sobre la realidad de la salud del presidente, no se puede hablar de sobrevenido por cuanto a que la causa para no juramentarse no es nueva ni fortuita, sino preexistente, es decir, que existe desde antes.
Del Artículo 231, también hay otras interpretaciones, tal es el caso de la Procuradora General de la República, Cilia Flores, quien asevera sin fundamento legal alguno que el referido Artículo establece, a su juicio, que si el presidente electo por votación no pudiera juramentarse ante la AN lo hará otro día ante el TSJ. En definitiva, las interpretaciones desmenuzadas según puntos de vista apegados al salvaguardo de Hugo Chávez en el poder no se ubican en el marco de la legalidad de un Estado democrático.