El
Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha
sido el epicentro de una controversia inminente para los jurisconsultos venezolanos
y algunas figuras de la estirpe política
y gubernamental de nuestro país, quienes han producido variadas
interpretaciones al respecto, muchas de las cuales están empañadas de
pretensiones personales que indudablemente no se apegan fielmente a la
verdadera norma jurídica establecida en nuestro máximo estatuto, la Carta
Magna. Por el contrario, lo que se evidencia es la arbitrariedad con que se
manejan términos tan precisos y exactos contenidos en la Constitución
venezolana, principalmente al significado contextual de las palabras “motivo
sobrevenido”, cuyas participaciones semánticas se han instaurado como la
manzana de la discordia producto de su verdadero alcance y sus múltiples
disquisiciones.
Entonces,
primero, indaguemos sobre el término “sobrevenido”, que según el Diccionario de
la Real Academia Española que “dicho de una cosa, (se refiere a) acaecer o suceder además o después
de otra.” En este sentido, si el motivo
sobrevenido ha sido interpretado como una razón de fuerza para que el
presidente reelecto de la República Bolivariana de Venezuela para el período
2013-2019 no se juramente ante la Asamblea Nacional o el TSJ considerando que
ese “motivo” está fundamentado en una enfermedad como el cáncer y es suficientemente
valedero para la no juramentación de Hugo Chávez Frías. Pero ¿Será sobrevenida una
situación conocida desde el año 2010 sobre la enfermedad del presidente Chávez
y anunciada su reaparición posteriormente en el mes de diciembre de 2012? Si
retomamos de forma fiel y inexorable la acepción de la palabra “sobrevenido”
sobre la realidad de la salud del presidente, no se puede hablar de sobrevenido por cuanto a que la causa
para no juramentarse no es nueva ni fortuita, sino preexistente, es decir, que
existe desde antes.
Del Artículo 231, también hay otras
interpretaciones, tal es el caso de la Procuradora General de la República,
Cilia Flores, quien asevera sin fundamento legal alguno que el referido
Artículo establece, a su juicio, que si el presidente electo por votación no
pudiera juramentarse ante la AN lo hará otro día ante el TSJ. En definitiva,
las interpretaciones desmenuzadas según puntos de vista apegados al salvaguardo
de Hugo Chávez en el poder no se ubican en el marco de la legalidad de un
Estado democrático.
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