martes, 5 de febrero de 2013

Acerca del “motivo sobrevenido”



El Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido el epicentro de una controversia inminente para los jurisconsultos venezolanos y algunas  figuras de la estirpe política y gubernamental de nuestro país, quienes han producido variadas interpretaciones al respecto, muchas de las cuales están empañadas de pretensiones personales que indudablemente no se apegan fielmente a la verdadera norma jurídica establecida en nuestro máximo estatuto, la Carta Magna. Por el contrario, lo que se evidencia es la arbitrariedad con que se manejan términos tan precisos y exactos contenidos en la Constitución venezolana, principalmente al significado contextual de las palabras “motivo sobrevenido”, cuyas participaciones semánticas se han instaurado como la manzana de la discordia producto de su verdadero alcance y sus múltiples disquisiciones.
Entonces, primero, indaguemos sobre el término “sobrevenido”, que según el Diccionario de la Real Academia Española que “dicho de una cosa, (se refiere a) acaecer o suceder además o después de otra.” En este sentido, si el motivo sobrevenido ha sido interpretado como una razón de fuerza para que el presidente reelecto de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2013-2019 no se juramente ante la Asamblea Nacional o el TSJ considerando que ese “motivo” está fundamentado en una enfermedad como el cáncer y es suficientemente valedero para la no juramentación de Hugo Chávez Frías. Pero ¿Será sobrevenida una situación conocida desde el año 2010 sobre la enfermedad del presidente Chávez y anunciada su reaparición posteriormente en el mes de diciembre de 2012? Si retomamos de forma fiel y inexorable la acepción de la palabra “sobrevenido” sobre la realidad de la salud del presidente, no se puede hablar de sobrevenido por cuanto a que la causa para no juramentarse no es nueva ni fortuita, sino preexistente, es decir, que existe desde antes.
Del Artículo 231, también hay otras interpretaciones, tal es el caso de la Procuradora General de la República, Cilia Flores, quien asevera sin fundamento legal alguno que el referido Artículo establece, a su juicio, que si el presidente electo por votación no pudiera juramentarse ante la AN lo hará otro día ante el TSJ. En definitiva, las interpretaciones desmenuzadas según puntos de vista apegados al salvaguardo de Hugo Chávez en el poder no se ubican en el marco de la legalidad de un Estado democrático.

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